SENTENCIA, INCIDENTE DE LIQUIDACION DE.
El hecho de que una sentencia contenga cantidad líquida, respecto a la cuarta parte exigible de la suerte principal, y no por lo que hace a los intereses, respecto de los cuales se limita a fijar las bases, con arreglo a las cuales deben ser pagados, es claro que hacen procedente el incidente de liquidación a que se refiere el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles, del Distrito Federal, toda vez que, a este respecto, la sentencia no fija cantidad líquida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358955-e9a5c540/sentencia-incidente-de-liquidacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 918/34. Cejudo Hernández Lauro y coagraviado. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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