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SENTENCIAS POR CANTIDAD NO LIQUIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1141

El artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles de Distrito Federal, establece en términos generales, que si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, presentará su liquidación; de lo que se desprende que el sentenciador sí puede, en determinados casos, dictar sentencia por cantidad no líquida, con tal de que fije las bases conforme a las cuales deba hacerse la liquidación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350614-c6cb2839/sentencias-por-cantidad-no-liquida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3244/42. Suárez Luis G., sucesión de. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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