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EJECUCION DE SENTENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 170

El artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que contra el fallo que se dicte al ejecutarse una sentencia que no contenga cantidad líquida, no habrá más recurso que el de responsabilidad; y como este recurso no tiene por objeto modificar o nulificar dicho fallo, no puede considerarse que el amparo que contra el mismo se promueva sea manifiestamente improcedente, en los términos del artículo 145 de la ley orgánica respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344097-aec06c85/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8339/49. Cosío Gómez Moisés. 7 enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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