EJECUCION DE SENTENCIAS.
El artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que contra el fallo que se dicte al ejecutarse una sentencia que no contenga cantidad líquida, no habrá más recurso que el de responsabilidad; y como este recurso no tiene por objeto modificar o nulificar dicho fallo, no puede considerarse que el amparo que contra el mismo se promueva sea manifiestamente improcedente, en los términos del artículo 145 de la ley orgánica respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344097-aec06c85/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8339/49. Cosío Gómez Moisés. 7 enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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