EJECUCION DE SENTENCIAS, INCIDENTE DE.
No puede dejarse a la tramitación del incidente establecido por el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la comprobación de un elemento de la acción, que debió haberse hecho en juicio, tanto más si en la demanda se exigió el pago de cantidad líquida. La fijación de la cuantía de la demanda no puede tramitarse en incidente de ejecución de sentencia si la liquidación presentada por la demandante, fue objetada por el demandado, pues por ese solo hecho que daba la prueba a cargo del actor. En consecuencia, no puede dejarse a un trámite secundario fuera de juicio, el importe de la condenación, porque para esto es necesario que no haya discusión, ni por la cantidad ni por el concepto del adeudo, sino sólo sobre la materialidad de la condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347897-f4cbc202/ejecucion-de-sentencias-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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