INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. EL DEMANDADO TAMBIÉN PUEDE PROMOVERLO.
La tramitación del incidente de liquidación a que se refiere el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, concierne exclusivamente a la forma en que debe hacerse la liquidación de una sentencia de suma indeterminada, que no debe ser ajena a las bases fijadas por ésta. El legislador no hizo salvedad alguna respecto a que el incidente de liquidación sólo pueda ser promovido de manera exclusiva por el actor, es decir, no limitó a que el incidente sea iniciado por el demandado cuando éste expresa su deseo de dar cumplimiento a la condena establecida en la sentencia ejecutoria, dado que tiene expedito su derecho para saber con certeza la cantidad con la cual se va a liquidar la sentencia, porque de pensar lo contrario se le dejaría en estado de indefensión ante la incertidumbre de si el único que puede promover el incidente de liquidación de sentencia es el actor; de ahí que no tiene que esperar a que el actor promueva la liquidación de sentencia, porque el monto a liquidar podría ser excesivo por los intereses que se generen por el transcurso del tiempo; además, la circunstancia de que el demandado promueva el incidente de liquidación no irroga perjuicio a la parte actora, en virtud de que tiene la oportunidad de controvertir la liquidación planteada. En consecuencia, una sana interpretación del precepto legal invocado, conduce a determinar que la liquidación de una sentencia puede ser iniciada por el demandado y así estar en condición de librarse de la obligación que le impone el fallo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186546-a9c81968/incidente-de-liquidacion-el-demandado-tambien-puede-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIA. INCIDENTE DE LIQUIDACION DE. (I. 3o. C. 723 C)
- EJECUCION DE SENTENCIAS, INCIDENTE DE. (s/clave)
- LIQUIDACION, INCIDENTE DE. (s/clave)
- SENTENCIA, INCIDENTE DE LIQUIDACION DE. (s/clave)
- LIQUIDACION, INCIDENTE DE, EN EJECUCION DE SENTENCIA, NO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- LIQUIDACION DE SENTENCIA, INCIDENTES DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis