SENTENCIA, EJECUCIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
El artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece: "Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente por tres días y de lo que replique, por otros tres al deudor. El Juez fallará dentro de igual término lo que estime justo. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo.". Así, de conformidad con la primera parte del numeral transcrito si la parte contraria de la promovente de la ejecución de la sentencia nada expone respecto del escrito de liquidación presentado en su contra, no obstante la vista que por el término de tres días se le dio, el Juez debe decretar la ejecución por la cantidad señalada en dicha liquidación, porque el juzgador en tal caso no goza de arbitrio judicial para regular la liquidación, ya que si bien el precepto legal alude a que "el Juez fallará lo que estime justo" esto es únicamente para el caso de que haya habido inconformidad, con la liquidación presentada por el que obtuvo a su favor la condena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194559-84f0b712/sentencia-ejecucion-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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