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EJECUCION DE SENTENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5950

El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, manda que cuando se pida la ejecución de sentencia, el Juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días, para que la cumpla, si en el mismo fallo no se hubiera fijado otro término para ese efecto, y en este segundo caso, no es necesaria la fijación del plazo improrrogable de cinco días, pues el término se establece en el fallo mismo, y si la condena es por cantidad determinada, tampoco es necesario presentar la liquidación previamente a la ejecución, y si el ejecutado alega deber menor cantidad, por haber abonado algo a cuenta, esto no puede reclamarlo en el incidente de liquidación, sino mediante los recursos que la ley establece.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353002-67ee219f/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1199/37. Quintanar viuda de Basurto Modesta. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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