SENTENCIA, TERMINO PARA SU CUMPLIMIENTO.
El artículo 745 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, prevé el caso en que en la sentencia no se haya señalado un término para su cumplimiento, y dispone entonces que el Juez señalará al deudor el improrrogable plazo de tres días para ese efecto; como esta disposición, durante la vigencia de la Ley de Pagos, debió entenderse modificada, el no haber señalado plazo para cubrir las prestaciones a que se refiere el fallo, no implica violación, la cual sólo podría resultar, si al ejecutarla el inferior, no tuviera en cuenta las disposiciones de la Ley de Pagos, sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364576-43c6cb9c/sentencia-termino-para-su-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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