SENTENCIAS CIVILES.
Las sentencias civiles se ocuparán exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente en la demanda y en la contestación; es decir, del derecho que se hace valer y del derecho que se opone a este derecho, siempre que el opositor sea el sujeto del derecho opuesto, pues no es dable al demandado oponer al derecho del actor, el derecho de un tercero; un crédito que se tiene en contra de alguien, no puede ser compensado con el crédito pasivo que el actor tenga a favor de un tercero que no ha comparecido en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364247-71fd18fc/sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIAS. (s/clave)
- SENTENCIAS CIVILES. (s/clave)
- SENTENCIAS CIVILES. (s/clave)
- SENTENCIAS CIVILES. (s/clave)
- SENTENCIAS CIVILES. (s/clave)
- SENTENCIAS CIVILES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis