SENTENCIAS CIVILES.
Se ocuparán exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, y cuando sean varios los puntos litigiosos, harán la declaración correspondiente a cada uno de ellos, con la debida separación. Dichas sentencias deberán ser conformes a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de éstas, se fundarán en los principios generales de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282649-eecef1bb/sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2299/23. Saro Hermenegildo. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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