SENTENCIAS.
Las sentencias civiles sólo deben ocuparse, exclusivamente, de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación, y aun esas excepciones no deben tenerse en cuenta, si por omisión de las partes, no se llenan los requisitos que la ley exige para que sean tramitadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809927-1accf836/sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3205/23. Rangel Luis G. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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