Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1561

Aunque la ley previene que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación, esto no releva a los Jueces de la obligación que tienen de cumplir con otros preceptos legales, ni significa que cuando no se hayan opuesto excepciones, forzosamente se tendrán las acciones por acreditadas; de esto se sigue que si el Juez examina los elementos base de la acción, para estatuir sobre su procedencia, no puede decirse que obra oficiosamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365383-fc8f6fcd/sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 303/26. Barrera Jacinto. 19 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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