SENTENCIAS CIVILES.
Aunque la ley previene que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación, esto no releva a los Jueces de la obligación que tienen de cumplir con otros preceptos legales, ni significa que cuando no se hayan opuesto excepciones, forzosamente se tendrán las acciones por acreditadas; de esto se sigue que si el Juez examina los elementos base de la acción, para estatuir sobre su procedencia, no puede decirse que obra oficiosamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365383-fc8f6fcd/sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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