SENTENCIAS CIVILES.
En los juicios civiles, la sentencia deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, para ocuparse únicamente de las acciones ejercitadas y de las excepciones opuestas, y no dejar sin defensa al actor, no oyéndolo respecto de excepciones que no fueron materia del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279738-3a61d613/sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 611/23. Sierra viuda de Cantón Teófila. 1o. de abril de 1925. Mayoría de cinco votos, en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis, en cuanto al segundo. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 1623. Indice Alfabético. Amparo 2434/22. Sierra viuda de Cantón Teófila. 1o. de abril de 1925. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Jesús Guzmán Vaca. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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