SENTENCIAS CIVILES.
Deben ocuparse exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio, y dictarse en vista de lo alegado y probado, sin tomar en consideración hechos distintos o alegaciones que no se hicieron, a menos que la ley prevenga que, de oficio, se tomen en cuenta circunstancias no alegadas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288095-7dab4881/sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Elizarrarás Rafael. 22 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de siete votos respecto a los demás puntos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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