SENTENCIAS CIVILES.
Las sentencias civiles sólo deberán ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363112-bd06b149/sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 69/27. Garza González José Angel. 11 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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