SENTENCIAS CIVILES.
Las sentencias sólo se ocuparán de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas y si se ocupan de una excepción no opuesta por el demandado, con ello violan las garantías constitucionales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3579/29. Vargas de Rodríguez Trinidad. 26 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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