SENTENCIAS CIVILES, MATERIA DE LAS.
El Juez no viola el principio de que las sentencias sólo deberán ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, si para resolver sobre la defensa que opone el demandado, alegando la improcedencia de la acción examina los efectos legales que, con relación al mismo, puede tener una sentencia dictada en un juicio hipotecario en que el demandado no fue parte, y en el cual se hizo al actor la adjudicación de los bienes que reivindica, ya que para decidir sobre este punto, necesita precisar si, en contra del demandado, tiene dicha sentencia, el valor de la cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809697-5bbd1112/sentencias-civiles-materia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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