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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 282 Bis

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 282 Bis.- La persona juzgadora en todo el procedimiento, atendiendo a las

circunstancias del caso, podrá solicitar a aquellas instituciones de salud pública

debidamente acreditadas que cuenten con el servicio de psicología y psiquiatría,

que le realicen un diagnóstico psicológico o psiquiátrico a las hijas o los hijos, así

como en caso de ser necesario, les brinden el tratamiento adecuado. En su caso, la

madre o el padre podrán proponer a un psicólogo o psiquiatra en particular.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 282 Bis.- El Juez en todo el procedimiento, atendiendo a las circunstancias

del caso, podrá solicitar a aquellas dependencias que tengan un área de atención

psicológica el que le realicen un diagnóstico psicológico o psiquiátrico a los hijos,

así como en caso de ser necesario, les brinden el tratamiento adecuado. En su caso,

los padres podrán proponer a un psicólogo o psiquiatra en particular.

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