Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 282 Bis
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 282 Bis.- La persona juzgadora en todo el procedimiento, atendiendo a las
circunstancias del caso, podrá solicitar a aquellas instituciones de salud pública
debidamente acreditadas que cuenten con el servicio de psicología y psiquiatría,
que le realicen un diagnóstico psicológico o psiquiátrico a las hijas o los hijos, así
como en caso de ser necesario, les brinden el tratamiento adecuado. En su caso, la
madre o el padre podrán proponer a un psicólogo o psiquiatra en particular.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 282 Bis.- El Juez en todo el procedimiento, atendiendo a las circunstancias
del caso, podrá solicitar a aquellas dependencias que tengan un área de atención
psicológica el que le realicen un diagnóstico psicológico o psiquiátrico a los hijos,
así como en caso de ser necesario, les brinden el tratamiento adecuado. En su caso,
los padres podrán proponer a un psicólogo o psiquiatra en particular.
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