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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 283

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 283.- Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los

bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido

de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones

matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a

éste se aplicarán íntegramente esos productos. S i ha habido mala fe de parte de

ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos.

Fuente oficial: consultar publicación

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