Corpus
Modo: Corpus Pro

GANANCIALES. NO ES NECESARIO DEMANDAR EXPRESAMENTE SU ENTREGA DE, CUANDO SE HA DEMANDADO LA NULIDAD DE UN SEGUNDO MATRIMONIO Y LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD LEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 34

Cuando se demanda la nulidad de un segundo matrimonio, y la liquidación de la sociedad legal, se entiende que se reclama también la entrega de los bienes gananciales, sin que sea necesario, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, demandar la nulidad de la hijuela en virtud de la cual adquirió el otro la propiedad de dichos bienes en el juicio sucesorio correspondiente, ni la cancelación de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812620-eca5e21e/gananciales-no-es-necesario-demandar-expresamente-su-entrega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5712/62. María del Refugio Hernández González. 5 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Secretario: Enrique Chan Vargas.

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