GANANCIALES. NO ES NECESARIO DEMANDAR EXPRESAMENTE SU ENTREGA DE, CUANDO SE HA DEMANDADO LA NULIDAD DE UN SEGUNDO MATRIMONIO Y LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD LEGAL.
Cuando se demanda la nulidad de un segundo matrimonio, y la liquidación de la sociedad legal, se entiende que se reclama también la entrega de los bienes gananciales, sin que sea necesario, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, demandar la nulidad de la hijuela en virtud de la cual adquirió el otro la propiedad de dichos bienes en el juicio sucesorio correspondiente, ni la cancelación de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812620-eca5e21e/gananciales-no-es-necesario-demandar-expresamente-su-entrega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- GANANCIALES. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- GANANCIALES, SECUESTRO DE DERECHOS A LOS. (s/clave)
- GANANCIALES, DERECHOS A LOS. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE LOS BIENES DE LA, HAYAN DEJADO DE FORMAR PARTE DE SU PATRIMONIO SI NO SE HA EMITIDO AUTO QUE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE DIVOR (I.3o.C.123 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis