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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 284

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 284.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las

donaciones antenupciales las reglas siguientes:

I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;

II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas

que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

III.- Las hechas al inocente por el cónyuge que o bró de mala fe quedarán

subsistentes;

IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho

quedarán en favor de sus hijos. Si los tienen, no podrán hacer los donantes

reclamación alguna con motivo de la liberalidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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