DIVORCIO, ALIMENTOS PARA LA CONYUGE INOCENTE EN LOS CASOS DE.
De conformidad con el artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal, en los casos de divorcio, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente y este derecho lo disfrutará en tanto viva honestamente y no contraiga nupcias, es decir, en este artículo se establece como consecuencia necesaria del divorcio decretado, la imposición al culpable al pago de los alimentos en favor del inocente, con las limitaciones legales de que el cónyuge inocente viva honestamente y no contraiga nuevas nupcias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241002-dfc6cef8/divorcio-alimentos-para-la-conyuge-inocente-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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