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ALIMENTOS EN LOS CASOS DE DIVORCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1478

El artículo 288 del Código Civil del Distrito Federal, preceptúa que en los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. Por tanto, si fue declarado cónyuge culpable el marido, debe estimarse perfectamente legal la sentencia que lo condenó al pago de alimentos; sin que sean de aceptarse los conceptos de violación que haga valer en el sentido de que no se tuvo en cuenta su imposibilidad para proporcionar esos alimentos ni la falta de necesidad de su cónyuge para recibirlos, pues debe advertirse que tales circunstancias no eran indispensables para la imposición de la condena, con aplicación del artículo 311 del código citado, porque la disposición especial para los casos de divorcio, es la establecida en el artículo 288 del mismo ordenamiento, de que antes se hizo relación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346099-8b209a9c/alimentos-en-los-casos-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6427/45. Buendía Alberto. 25 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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