DIVORCIO. ALIMENTOS AL CONYUGE INOCENTE. NO CONSTITUYEN UNA SANCION.
En virtud de la reforma al artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, la obligación del marido culpable del divorcio a pagar una pensión de alimentos a la mujer inocente, dejó de tener el carácter de sanción; por tanto, para decretar el pago de alimentos en favor del inocente, debe tomarse en cuenta la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, de acuerdo con lo dispuesto por el precepto en comento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228336-ec45b3f0/divorcio-alimentos-al-conyuge-inocente-no-constituyen-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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