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DIVORCIO. ALIMENTOS AL CONYUGE INOCENTE. NO CONSTITUYEN UNA SANCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228336 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 289

En virtud de la reforma al artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, la obligación del marido culpable del divorcio a pagar una pensión de alimentos a la mujer inocente, dejó de tener el carácter de sanción; por tanto, para decretar el pago de alimentos en favor del inocente, debe tomarse en cuenta la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, de acuerdo con lo dispuesto por el precepto en comento.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228336-ec45b3f0/divorcio-alimentos-al-conyuge-inocente-no-constituyen-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 205/89. María Guadalupe Alonso Roa. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.

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