DIVORCIO, ALIMENTOS A CARGO DEL CONYUGE CULPABLE DEL (ARTICULO 288 REFORMADO DEL CODIGO CIVIL).
Antes de la reforma que sufrió por decreto publicado el 31 de diciembre de 1974, el artículo 288 del Código Civil, se interpretó en el sentido de que la obligación del marido culpable del divorcio a pagar una pensión a la mujer inocente, tenía carácter de sanción, por lo que el Juez debía condenarlo forzosamente a ese pago aunque la mujer no necesitara alimentos; pero con motivo de la mencionada reforma no cabe la misma interpretación, porque además de que dicho precepto ya no da tratamientos distintos por razón de sexo, obliga al Juez a sentenciar sobre alimentos "... tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica ...", exigencias que por coincidir básicamente con los artículos 308 y 311 del mismo ordenamiento, hacen llegar la conclusión de que el legislador suprimió a dicho deber el carácter de sanción para darle el de alimentos; por lo tanto, el juzgador ya no está obligado a condenar forzosamente al cónyuge, sino a sentenciar (condenando o absolviendo) sobre alimentos, determinado en su caso la existencia de tal obligación y su monto conforme a las reglas aplicables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249128-34a3b9d5/divorcio-alimentos-a-cargo-del-conyuge-culpable-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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