DIVORCIO. ALIMENTOS AL CONYUGE INOCENTE. MONTO DE LA PENSION CONFORME AL TEXTO ACTUAL DEL ARTICULO 288 DEL CODIGO CIVIL.
Antes de que el artículo 288 del Código Civil se reformara mediante decreto publicado el 31 de diciembre de 1974, podía dejarse para la ejecución de la sentencia de divorcio la cuantificación de la pensión alimenticia que el cónyuge culpable debía cubrir al inocente, porque la condena relativa era necesaria, característica que ya no tiene ahora, pues en virtud de la mencionada reforma, el Juez condenará al pago de alimentos al cónyuge culpable "tomando en cuenta las circunstancias del caso, y entre ellas, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica", de donde se infiere que la condena al pago de alimentos ya no es forzosa, sino que debe ser fundada y motivada judicialmente en cada caso, inclusive en cuanto al monto de la pensión, precisamente en la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251162-3fe32ab9/divorcio-alimentos-al-conyuge-inocente-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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