ALIMENTOS EN EL CASO DE DIVORCIO. TIENEN EL CARACTER DE SANCION QUE SE IMPONE AL CONYUGE CULPABLE Y PARA FIJARLOS DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, A LA CAPACIDAD PARA TRABAJAR DE LOS CONYUGES Y A SU SITUACION ECONOMICA.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal, en los casos de divorcio, el Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad de trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente. En dicho precepto legal se establece como consecuencia necesaria del divorcio decretado, la imposición al culpable del pago de alimentos en favor del inocente; la razón de ser de los alimentos contra el cónyuge culpable es una sanción, pues si durante el matrimonio los cónyuges tienen las obligaciones recíprocas de proporcionarse alimentos, de ayudarse mutuamente según sus posibilidades y necesidades; en el caso del divorcio los alimentos, como ya se precisó, tienen el carácter de una sanción que se impone al cónyuge culpable por un hecho que le es directamente imputable, el haber disuelto el matrimonio, y para su fijación debe de atenderse a las circunstancias del caso, a la capacidad para trabajar de los cónyuges y a su situación económica.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201317-a277dc89/alimentos-en-el-caso-de-divorcio-tienen-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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