DONACIONES ANTENUPCIALES, REVOCACION DE LAS, POR ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
En el Código Civil jalisciense, las donaciones hechas antes del matrimonio por un esposo a otro, quedan sin efecto si la boda deja de efectuarse (artículo 286), y no son revocables por ingratitud (283), como ocurre con las donaciones en general (2288). De ello se sigue que el legislador fijó como causa de revocación de la donación en comento el adulterio del donatario, no porque entrañe un acto de ingratitud, sino porque es causal de divorcio, conforme al artículo 322, fracción I, de la codificación en consulta. Luego entonces, debe entenderse que el abandono injustificado del domicilio conyugal que da lugar a la revocación de la que se habla, es precisamente aquél que ocasiona la disolución del vínculo matrimonial, en atención al cual se lleva a cabo la donación antenupcial, es decir, la separación que se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con el mencionado precepto 322, fracción VIII.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225659-898aa410/donaciones-antenupciales-revocacion-de-las-por-abandono-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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