Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 285
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 285.- Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta,
se tomarán las precauciones a que se refiere el capítulo primero del Título Quinto
del Libro Tercero.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. NO PROCEDE DECLARAR LA DE UN TERCERO SI, AL CONTRAERSE, EL PRIMERO SE HABIA DISUELTO Y EL SEGUNDO, QUE EXISTIA EN ESE MOMENTO, ES ANULADO. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO. (s/clave)
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