NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO.
Si no hay disposiciones expresas en las leyes y para los casos que ellas comprendan, nuestra legislación no autoriza que se reconozca la existencia de la nulidad de pleno derecho, sino que las nulidades deben ser declaradas por la autoridad judicial, en todos los casos y previo el procedimiento formal correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227128-cc49c884/nulidad-no-existe-de-pleno-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 370/89. José Hernández González. 8 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Laura Rojas Vargas.
Reitera el criterio sustentado en la jurisprudencia 198/85, Cuarta Parte.
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