Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2829
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2829. - Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la
disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los
derechos a que se refiere el título sean renunciables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD, DECLARATORIA DE. (s/clave)
- REIVINDICACION, NULIDAD DEL TITULO DEL DEMANDADO EN LOS JUICIOS DE. (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA, NULIDAD DEL TITULO BASE DE LA. PUEDE INTENTARSE COMO ACCION RECONVENCIONAL U OPONERSE COMO EXCEPCION. (s/clave)
- TITULOS, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES COMUNES. (s/clave)
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