Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2828
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2828.- Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título
nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD, DECLARATORIA DE. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- CANCELACION. (s/clave)
- COMPRAVENTA (REGISTRO PUBLICO). (s/clave)
- NULIDAD DE LAS VENTAS EN FRAUDE DE ACREEDORES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis