NULIDAD.
Si el título en cuya virtud se ha hecho una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, es nulo, la inscripción también lo será y podrá pedirse y deberá ordenarse la cancelación total de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283883-b84df467/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2272/22. Aguilar viuda de Pliego María de Jesús. 3 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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