REGISTRO, SU NULIDAD.
Si el registrador, por omisión o negligencia no hizo constar en los libros correspondientes, todos los datos que le fueron ministrados, esto puede dar lugar a un error que puede ser enmendado, pero no a la acción de nulidad del registro respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364269-75a54874/registro-su-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 11795/32. Barreto José I. 9 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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