NULIDAD.
Si se alega la nulidad de lo actuado, por falta de notificaciones, y fue desechada de plano esa nulidad por resolución que causó estado, por no haberse interpuesto recurso alguno, ningún agravio se ha causado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361186-ca858de9/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 13/33. Galván José L. 13 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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