NULIDAD DE LO ACTUADO.
No puede declararse la nulidad de lo actuado, cuando quien promovió el incidente relativo, se ha manifestado sabedor, en juicio, de la resolución que ataca de nulidad, o ha promovido el incidente fuera del tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288651-e068224e/nulidad-de-lo-actuado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "Haciendas de Atequiza y Anexas", S. A. 19 de enero de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 568, tesis 188, de rubro "NOTIFICACIONES IRREGULARES.".
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