NULIDAD DE LO ACTUADO.
La reclamación de nulidad de lo actuado, si es una cuestión surgida en un juicio que no ha concluido, debe de reclamarse en la forma de un incidente en el mismo juicio, y no puede ser materia de un juicio ordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289976-8f041a98/nulidad-de-lo-actuado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Franco Francisca. 14 de mayo de de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno, Victoriano Pimentel y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 575, tesis 191, de rubro "NULIDAD.".
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