NULIDAD DE LO ACTUADO.
El incidente de nulidad de lo actuado sólo puede promoverse dentro del juicio y no cuando ha concluido este, más lo que es acción incidental en el juicio, es acción principal cuando el juicio ya no existe, y puede acudirse al amparo cuando se trata de cosa juzgada por falta de notificación, por emplazamiento mal hecho, pero también puede promoverse el juicio de nulidad; en otros términos, si bien el incidente de nulidad no puede promoverse cuando el juicio ha concluido por sentencia y esta ha causado ejecutoria, si puede promoverse, en cambio, el juicio de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329041-3978e924/nulidad-de-lo-actuado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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