NULIDAD DE LO ACTUADO, INCIDENTE DE.
El incidente de nulidad de lo actuado sólo puede prosperar por alguna irregularidad cometida en el procedimiento, y si el interesado no alega ningún vicio procesal, sino que funda su defensa en que malamente se ordenó la revocación de una sentencia interlocutoria, como si fuera un auto, siendo que debió apelarse de ella, no es ni debe ser con una demanda incidental de nulidad, como puede remediarse el pretendido yerro que acaso puede reclamarse por medio del juicio constitucional, por haberse enmendado por revocación, una resolución judicial que no era revocable sino apelable, y que debió mantenerse, por no haber sido combatida por medio del único recurso legal establecido por la ley. El incidente de nulidad tiene otra causa y una finalidad procesal distintas, entre las que no se encuentra el decidir si fue o no apto el recurso empleado, que culminó con una resolución firme, por no haberse atacado por el medio extraordinario de impugnación, que la Ley Constitucional otorga, y por ello es por lo que no se puede resolver el fondo del problema planteado indebidamente en el incidente de nulidad, sino establecer que ese medio fue inepto para el fin propuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356954-d394bfc2/nulidad-de-lo-actuado-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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