NULIDAD DE LO ACTUADO.
El incidente de nulidad de lo actuado, sólo puede promoverse dentro del juicio, y no cuando ha concluido este; pero lo que es acción incidental en el juicio, es acción principal cuando el juicio ya no existe, pues suponer que un acto nulo, cuando la parte no lo ha conocido dentro de la tramitación del juicio, es ya válido por existir una sentencia puesta en alto por el fantasma de la cosa juzgada, es error y profunda injusticia, que nunca pudo sancionar el legislador, y que repugna a los más elementales principios de la moral y del buen sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355529-a69564d5/nulidad-de-lo-actuado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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