ACTUACIONES, NULIDAD DE LAS.
Si se hace valer un incidente de nulidad de actuaciones cuando el periodo de ejecución ha concluido y, con él, el juicio tomando la palabra juicio en su acepción más extensa la improcedencia de tal incidente es notoria y debe desecharse, toda vez que se trata de actos posteriores a la sentencia, y negarse, en consecuencia, la protección constitucional que se solicite por haberse desechado el incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361359-b2731694/actuaciones-nulidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3935/33. Soto Marcelino y coagraviada. 28 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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