NULIDAD DE LO ACTUADO.
El incidente de nulidad de lo actuado, no puede promoverse cuando el juicio ha concluido por sentencia ejecutoria, sin que para sostener lo contrario, se alegue que el expediente ha estado oculto dolosamente, pues este hecho, en caso de comprobarse, será motivo de la responsabilidad correspondiente, pero no basta para que proceda la nulidad de lo actuado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365105-3a7657d2/nulidad-de-lo-actuado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2608. Indice Alfabético. Amparo 179/29. Carreón Reynoso Miguel. 29 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXVI, página 73. Amparo civil en revisión 2308/25. Jardines Julián. 3 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco H. Ruiz.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1447, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Cuarta Parte, Tercera Sala, página 575, tesis 191, de rubro "NULIDAD.".
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