REGISTRO, SU NULIDAD.
La ley no exige que un documento se presente personalmente al registro público, por el propio interesado, por tanto, no puede considerarse como motivo de nulidad, el que sea presentado por persona distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361577-e7b32b73/registro-su-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 11795/32. Barreto José I. 9 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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