REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
El director del Registro Público de la Propiedad está obligado a cancelar las inscripciones de dominio, si los títulos que sirvieron de base para efectuarlas fueron declarados nulos, porque un mismo bien no puede aparecer inscrito a nombre de diversas personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269598-41b988f0/registro-publico-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2023/65. Rosendo Ruiz Valencia. 17 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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