REGISTRO PUBLICO, CANCELACIONES EN EL.
Para poder ordenar la cancelación de un registro, por virtud de resolución recaída en un juicio, no es preciso oír al encargado del Registro Público, supuesto que no hay precepto legal que así lo ordene, y si se declara nula la adjudicación de un inmueble a determinado individuo, es innegable que la inscripción relativa, ya no tiene razón de ser y que el Juez, ejecutando su sentencia, debe ordenar la cancelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362490-2e263316/registro-publico-cancelaciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1066/30. Sánchez Ausencio, sucesión de. 6 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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