REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. SUSPENSION DE CANCELACION DE INSCRIPCIONES.
Es procedente la suspensión de la ejecución de una orden judicial de cancelación de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, aun cuando ya el juzgado haya librado los oficios respectivos al registro, y aun cuando se hayan hecho ya las anotaciones respectivas, si también se pidió la suspensión de los efectos ulteriores de la orden de cancelación referida, consistentes en que no se inscriba alguna nueva operación con el bien de que se trate; pues, de no haberse verificado uno de estos registros, no hay de por medio un acto totalmente ejecutado, ni la concesión de la suspensión, otorgada en estos términos, implica que se den a la medida efectos restitutorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815724-2f5fe9c4/registro-publico-de-la-propiedad-suspension-de-cancelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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