CANCELACION.
La anotación de "cancelado", puesta sobre un documento mercantil, sin firma y sin otra razón, no sirve para probar la caducidad del título, puesto que si la cancelación se deriva del pago y este pago no se prueba, aquélla carece de valor, y, por otra parte, el pago constituye una excepción distinta de la caducidad del título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365594-7b8b0127/cancelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2519/23. Banco Mexicano de Comercio e Industria, S. A. 23 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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