CADUCIDAD DE TITULOS MINEROS.
Una vez declarada la caducidad de un título minero, sólo podrá revocarse cuando haya habido error debidamente comprobado, sobre los hechos que sirvieron de base a esa declaración; y la revocación que se funde en otras causas, es indebida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286021-0f2d591b/caducidad-de-titulos-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Garza Pérez Alejandro. 8 de febrero de 1923. Mayoría de siete votos. Los Ministros Benito Flores, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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