TITULOS MINEROS.
La nulidad de los títulos mineros, ya sea absoluta o relativa, para que sea reconocida, necesita ser declarada por la autoridad competente, y tal declaración no puede ser hecha sino a instancias del interesado en la nulificación de los títulos; pues la nulidad más patente se tiene que pedir para que sea declarada por la autoridad judicial, porque ninguno puede hacerse justicia por sí mismo; y si ha pasado el plazo legal para que se reclame la nulidad del título por la Secretaría de Industria, o por el primitivo concesionario del fundo minero, porque se hayan extinguido los derechos de éste, sólo puede considerarse como interesada en esa declaración de nulidad, a la persona a quien perjudica la vigencia del título, cuya nulidad se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281030-c14dfe75/titulos-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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