MINAS, CADUCIDAD DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD DE LAS .
El artículo 5o. transitorio, de la Ley Minera de 25 de noviembre de 1909, que ordena que pasado el plazo que en el mismo se señala a los propietarios de fundos mineros para hacer sus pagos, sin que lo efectúen, los títulos se considerarán caducos, sin necesidad de declaración especial, y los respectivos fundos serán denunciables como libres, sólo comprende a los propietarios mineros que no hubieren cumplido con el artículo 2o. de la Ley de Impuestos a la Minería, de 6 de junio de 1892, que obligaba a los dueños de minas a presentar su título dentro del plazo señalado, para que se fijaran nuevas estampillas y se tomara razón de las pertenencias, para el pago de contribuciones, sin imponer otra sanción que la indicada por el artículo 6o. de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328908-e2e7bb92/minas-caducidad-de-los-titulos-de-propiedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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